CMS amplía la cobertura de telemedicina de Medicare

Reglas de privacidad HIPPA temporalmente relajadas

Marzo 18, 2020

El uso de la telemedicina puede mejorar drásticamente la capacidad de los proveedores de atención médica para brindar la atención oportuna y médicamente necesaria, especialmente para aquellos pacientes que viven en comunidades remotas y desatendidas. El programa Medicare reembolsa a las PA por brindar todos los servicios de telemedicina cubiertos de la misma manera que los médicos. En general, los servicios de telemedicina se pagan según la Lista de tarifas del médico por el mismo monto que los servicios médicos en persona.

El 17 de marzo, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) anunciaron Ampliación de la cobertura de telesalud de Medicare que permitirá a los beneficiarios recibir una gama más amplia de servicios de atención médica de profesionales de la salud sin tener que viajar a una oficina, clínica o centro de atención médica. Anteriormente, a Medicare solo se le permitía pagar a los profesionales de la salud por los servicios de telemedicina en determinadas situaciones. Por ejemplo, el beneficiario que recibe los servicios necesita residir en un área rural y viajar a un centro médico local para obtener servicios de telesalud de un profesional de la salud en otro lugar. Además, por lo general, al beneficiario no se le permitiría recibir servicios de telesalud en su hogar. Esta expansión de la cobertura de telemedicina, que entró en vigencia el 6 de marzo de 2020, permite que los beneficiarios de Medicare reciban una amplia gama de beneficios de salud, incluidos servicios de evaluación y administración, asesoramiento sobre salud mental y exámenes preventivos.

CMS emitido Preguntas frecuentes que brindan información más detallada a las preguntas que los profesionales de la salud puedan tener sobre la prestación de servicios de telemedicina.

Además, AAPA se comunicará con los pagadores comerciales para alentar encarecidamente a esas aseguradoras a seguir el ejemplo de CMS para poner los servicios de telemedicina a disposición de los pacientes y garantizar que las PA estén completamente cubiertas por sus pólizas de telemedicina.

Reglas de privacidad de HIPAA temporalmente relajadas
La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos está ejerciendo su autoridad durante la emergencia del COVID-19 y, con vigencia inmediata, no impondrá sanciones a los profesionales de la salud que utilicen métodos de comunicación de telemedicina que no cumplan con las normas tradicionales. requisitos regulatorios bajo la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA).

Esta relajación de las pautas de HIPAA significa que los profesionales de la salud que desean brindar servicios de telemedicina a los pacientes pueden usar cualquier cara no pública servicio de audio o visual que está disponible. Esta discreción se aplica a los servicios de telemedicina proporcionados por cualquier motivo, independientemente de si el servicio de telemedicina está directamente relacionado con el diagnóstico y tratamiento de condiciones de salud relacionadas con COVID-19.

Los profesionales de la salud pueden usar aplicaciones de audio y video que permitan chats de video, incluidos Apple FaceTime, video chat de Facebook Messenger, video de Google Hangouts o Skype para brindar servicios de telemedicina sin riesgo de violar las reglas de HIPAA.

OCR advierte que, según esta guía, Facebook Live, Twitch, TikTok y aplicaciones de comunicación de video similares son públicas y deben no ser utilizado en la provisión de telesalud por profesionales de atención médica cubiertos por HIPAA.

Renunciar temporalmente a las obligaciones de costos compartidos del paciente para los servicios de telemedicina No es una infracción
La Oficina del Inspector General (OIG) emitió una para que la agencia no buscará sanciones o multas administrativas para los profesionales de la salud que reduzcan o renuncien a cualquier obligación de costo compartido (es decir, deducibles o copagos) que los beneficiarios del programa federal de atención médica puedan adeudar por los servicios de telemedicina prestados durante la declaración de emergencia por COVID-19.

En general, cualquier incumplimiento en el cobro de deducibles o copagos de los pacientes es una violación del estatuto federal antisoborno y está sujeto a varias sanciones monetarias civiles y leyes de exclusión. Esta disposición de la OIG eximirá de responsabilidad a un profesional de la salud si no se cobran las obligaciones de costos compartidos para una "visita" de telemedicina.

Nota: Los profesionales de la salud no están obligados a reducir o renunciar a las obligaciones de costos compartidos que los beneficiarios del programa federal de atención médica puedan adeudar por los servicios de telesalud.

Para mas información comuníquese [email protected].