Preguntas y respuestas sobre el reembolso de PA por los servicios de hospicio de Medicare

Los PA pueden establecer y revisar el plan de atención del paciente

Marzo 27, 2019

Por el Departamento de Reembolso de AAPA

P. ¿Qué es el cuidado de hospicio?

R. El hospicio es atención médica y de enfermería centrada en apoyar la comodidad y la calidad de vida de los pacientes con enfermedades terminales.

P. ¿Cuál era la política de Medicare con respecto a las PA y los servicios de hospicio antes del 1 de enero de 2019?

R: Hasta este año, la política de Medicare era bastante restrictiva con respecto a los PA (asistentes médicos) y el cuidado de hospicio. A las PA no se les permitía brindar atención que estuviera directamente relacionada con la enfermedad terminal de un paciente de cuidados paliativos. Profesionales de la salud similares, médicos y enfermeras practicantes (NP), pudieron proporcionar y recibir un reembolso por estos servicios.

P. ¿Qué cambió el 1 de enero de 2019 con respecto a la política de hospicio de Medicare?

R. La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2018 y las reglamentaciones subsiguientes que la acompañan, como resultado del trabajo de promoción de la AAPA, han ampliado las opciones de atención para los pacientes de cuidados paliativos al ampliar la definición de Medicare de “médico a cargo” de cuidados paliativos para incluir a los PA. A partir del 1 de enero de 2019, las PA, como los médicos y los NP, pueden proporcionar, administrar y hacer que Medicare reembolse dichos servicios de hospicio. Esto permitirá a los PA en esta capacidad establecer y revisar el plan de atención de un paciente de hospicio.

[Recursos de reembolso de AAPA]

P. ¿Por qué es esto importante para los pacientes?

A. Los pacientes que reciben un diagnóstico de enfermedad terminal deben poder concentrarse en trabajar con los profesionales de la salud para controlar su enfermedad, manejar el control del dolor, concentrarse en la calidad de su vida y otros asuntos relacionados con el final de la vida sin tener que enfrentar problemas innecesarios. Barreras para acceder a cuidados paliativos. La omisión de las AP de brindar atención a esta población de pacientes amenazó con exacerbar las dificultades de acceso de los pacientes y debilitar la continuidad de la atención. La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2018 dio un paso importante para abordar estas preocupaciones. La intención de agregar PA al término "médico de cabecera" era ampliar la cantidad de proveedores para atender a la población de hospicio. Esto también garantizará una mayor continuidad de la atención para que los pacientes que tienen PA como su principal proveedor de atención puedan continuar teniendo al profesional de la salud que mejor los conoce participando en su atención.

P. ¿Existen otras limitaciones para que las PA brinden atención de hospicio?

R. Hay algunos aspectos del cuidado de hospicio que aún no se les permite proporcionar a los PA. Por ejemplo, solo un médico o un director médico puede certificar una enfermedad terminal, solo un director médico puede admitir a un paciente en un hospicio y los PA no pueden ocupar el puesto de médico como uno de los miembros requeridos de un grupo interdisciplinario (médico de hospicio, enfermera, trabajador social y consejero pastoral o de otro tipo). Estas restricciones también se aplican a los NP.

Quedan dos servicios que pueden prestar tanto los médicos como los NP, pero no los PA. El primero es realizar un encuentro cara a cara antes de la recertificación para el cuidado de hospicio. Antes de la certificación inicial, se requiere que un médico o director médico certifique una enfermedad terminal. Solo los médicos pueden realizar esa tarea bajo Medicare. Esto califica a un paciente para un período de hospicio de 90 días. Después de 90 días, un director médico debe volver a certificar la enfermedad terminal. Pasados ​​los 180 días, previo a la recertificación por parte del director médico nuevamente (por períodos de 60 días a partir de este momento), se debe realizar un encuentro presencial. Los NP, si bien no tienen permitido volver a certificar una enfermedad terminal, pueden realizar el encuentro cara a cara para determinar la elegibilidad continua. A los PA no se les da la capacidad de realizar este encuentro cara a cara. AAPA está trabajando con CMS y el Congreso para encontrar una solución a la exclusión del encuentro cara a cara.

El segundo servicio que pueden proporcionar tanto los médicos como los NP, pero que aún no pueden realizar los PA, es la prescripción de medicamentos para pacientes de cuidados paliativos. Si bien la ley y los reglamentos que otorgaban a los PA el estatus de médico tratante se consideraban ampliamente como una concesión a los PA de la capacidad de brindar casi todos los servicios que un NP podía brindar anteriormente bajo cuidados paliativos (con la excepción de realizar el encuentro cara a cara antes de la recertificación), CMS' El equipo de Condiciones de participación (CoP) de hospicio le indicó recientemente a la AAPA que existe un lenguaje en las CoP de hospicio que, hasta que se modifique, restringe aún más la capacidad de una PA para solicitar medicamentos. La posición de CMS es que, si bien los PA ahora pueden actuar en el papel de un médico tratante, debido al lenguaje continuo en las CoP de hospicio (42 CFR 418.106 (b)), los PA no pueden hacer pedidos personalmente de medicamentos para pacientes de hospicio. Esto requeriría un cambio en las CoP de hospicio, que debe ser el resultado de un proceso regulatorio de apertura de las CoP de hospicio para comentarios. Como las CoP de hospicio son discrecionales, no hay un cronograma definitivo disponible para cuándo esto puede ocurrir. Los NP pudieron modificar este lenguaje para ellos hace una década cuando las CoP de Hospice estaban abiertas para comentarios. AAPA está trabajando con la Organización Nacional de Cuidados Paliativos y Hospicio, altos funcionarios de CMS y miembros del Congreso para ayudar a resolver el problema lo antes posible.

Finalmente, el lenguaje restrictivo con respecto al hospicio establecido antes del cambio de política de CMS aún puede existir en las leyes y reglamentos estatales. Cualquier PA interesada en brindar atención como médico asistente de hospicio debe confirmar que las leyes y reglamentos de su estado no impiden que las PA actúen en esta capacidad. Si tiene preguntas sobre el lenguaje restrictivo de hospicio en su estado, comuníquese con Erika Miller al [email protected].

Mas recursos
PAs en hospicio y medicina paliativa
PAHPM ayuda a desarrollar cuidados paliativos y de hospicio CME
PA en hospicio y cuidados paliativos

Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Reembolsos de AAPA al [email protected].

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