Los PA pueden ser reembolsados ​​por los servicios de hospicio de Medicare en enero de 2019

Los PA pueden establecer y revisar el plan de atención del paciente

28 de noviembre.

Por el Departamento de Reembolso de AAPA

P. ¿Qué es el cuidado de hospicio?

R. El hospicio es atención médica y de enfermería enfocada en apoyar la comodidad y la calidad de vida de los pacientes con enfermedades terminales.

P. ¿Cuál es la política actual de Medicare con respecto a las PA y los servicios de hospicio?

R. Hasta hace poco, la política de Medicare era bastante restrictiva con respecto a los PA (asistentes médicos) y el cuidado de hospicio. A las PA no se les permitía brindar atención que estuviera directamente relacionada con la enfermedad terminal de un paciente de cuidados paliativos. Profesionales de la salud similares, médicos y enfermeras practicantes (NP), actualmente pueden proporcionar y recibir un reembolso por estos servicios.

P. ¿Qué cambiará el 1 de enero de 2019 con respecto a la política de hospicio de Medicare?

R. La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2018 y las reglamentaciones subsiguientes que la acompañan, como resultado del trabajo de promoción de la AAPA, han ampliado las opciones de atención para los pacientes de cuidados paliativos al ampliar la definición de Medicare de “médico a cargo” de cuidados paliativos para incluir a los PA. A partir del 1 de enero de 2019, las PA, al igual que los médicos y los NP, podrán brindar, administrar y hacer que Medicare reembolse dichos servicios de hospicio. Esto permitirá a los PA en esta capacidad establecer y revisar el plan de atención de un paciente de hospicio.

[Obtenga más información sobre el reembolso de PA en el Center for Healthcare Leadership and Management.]

P. ¿Por qué es esto importante para los pacientes?

A. Los pacientes que reciben un diagnóstico de enfermedad terminal deben poder concentrarse en trabajar con los profesionales de la salud para controlar su enfermedad, manejar el control del dolor, concentrarse en la calidad de su vida y otros asuntos relacionados con el final de la vida sin tener que enfrentar problemas innecesarios. Barreras para acceder a cuidados paliativos. La omisión de las AP de brindar atención a esta población de pacientes amenazó con exacerbar las dificultades de acceso de los pacientes y debilitar la continuidad de la atención. La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2018 dio un paso importante para abordar estas preocupaciones. La intención de agregar PA al término "médico de cabecera" era ampliar la cantidad de proveedores para atender a la población de hospicio. Esto también garantizará una mayor continuidad de la atención para que los pacientes que tienen PA como su principal proveedor de atención puedan continuar teniendo al profesional de la salud que mejor los conoce participando en su atención.

P. ¿Siguen existiendo limitaciones para que las PA brinden atención de hospicio?

R. Hay algunos aspectos del cuidado de hospicio que aún no se les permite proporcionar a los PA. Por ejemplo, solo un médico o un director médico puede certificar una enfermedad terminal, solo un director médico puede admitir a un paciente en un hospicio y los PA no pueden ocupar el puesto de médico como uno de los miembros requeridos de un grupo interdisciplinario (médico de hospicio, enfermera, trabajador social y consejero pastoral o de otro tipo). Estas restricciones también se aplican a los NP.

Queda un servicio que pueden brindar tanto los médicos como los NP, pero no los PA: un encuentro cara a cara antes de la recertificación para el cuidado de hospicio. Antes de la certificación inicial, se requiere que un médico o director médico certifique una enfermedad terminal. Solo los médicos pueden realizar esa tarea bajo Medicare. Esto califica a un paciente para un período de hospicio de 90 días. Después de 90 días, un director médico debe volver a certificar la enfermedad terminal. Pasados ​​los 180 días, previo a la recertificación por parte del director médico nuevamente (por períodos de 60 días a partir de este momento), se debe realizar un encuentro presencial. Los NP, si bien no tienen permitido volver a certificar una enfermedad terminal, pueden realizar el encuentro cara a cara para determinar la elegibilidad continua. A los PA no se les da la capacidad de realizar este encuentro cara a cara. AAPA está trabajando con CMS y el Congreso para encontrar una solución a la exclusión del encuentro cara a cara.

Finalmente, el lenguaje restrictivo con respecto al hospicio establecido antes del cambio de política de CMS aún puede existir en las leyes y reglamentos estatales. Cualquier PA interesada en brindar atención como médico asistente de hospicio debe confirmar que las leyes y reglamentos de su estado no impiden que las PA actúen en esta capacidad. Si tiene preguntas sobre el lenguaje restrictivo de hospicio en su estado, comuníquese con Erika Miller al [email protected].

Mas recursos

PAs en hospicio y medicina paliativa

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Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Reembolsos de AAPA al [email protected].

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